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CRITERIOS DE ADMISIÓN A CICLOS GRADO MEDIO, SUPERIOR Y ENSEÑANZA SEMIPRESENCIAL

CRITERIOS DE ADMISIÓN A CICLOS GRADO MEDIO, SUPERIOR Y ENSEÑANZA SEMIPRESENCIAL

El acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

  1. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:
Titulación Reserva
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Título Profesional Básico o Técnico Básico con título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria
65%
Título Profesional Básico
Título Profesional Básico o de Técnico Básico con vía preferente*
15%
Según orden de prioridad :
1.º Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado el curso de formación
específica para el acceso a los ciclos de grado medio
2.º Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
3.º Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
4.º Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o título Bachiller o
equivalente a efectos académicos
5.º Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente
20%
* Anexo III: vía preferente de formación profesional de grado básico a formación profesional de grado medio
  1. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.
  2. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Título Profesional Básico o Técnico Básico con título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Nota media del expediente académico
Título Profesional Básico
Título Profesional Básico o de Técnico Básico con vía preferente*
Nota media del expediente académico
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado el curso de formación específica para el acceso a los ciclos de grado medio
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
Nota de la prueba de acceso*/Nota del
curso de formación
Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación
Profesional o título de Bachiller o equivalente a efectos académicos
Nota media del expediente académico
Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente Nota media del expediente académico
* Si la valoración de las pruebas de acceso viniera expresada con la calificación de apto, se otorgará una puntuación de 5

En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate establecida. La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “R”.

El acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

  1. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:
Titulación Reserva
Título de Bachiller o equivalente
Tendrán preferencia para cursar un ciclo de grado superior las modalidades y materias de bachillerato cursadas según lo regulado en los reales decretos por los que se establecen los títulos (Anexo IV)*
60%
Título de Técnico de Formación Profesional
Tendrá preferencia el alumnado cuyo título de Técnico pertenezca a la misma familia profesional del ciclo formativo de grado superior solicitado (Anexo V)
20%
Según orden de prioridad :
1.º Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la opción correspondiente
2.º Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
3.º Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
4.º Título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos
5.º Título universitario
6.º Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente
20%
* En este sentido se tendrán en cuenta:
1. La modalidad de Artes (LOGSE) corresponde a la modalidad de Artes (LOE y LOMCE); las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología (LOGSE) corresponden a la modalidad de Ciencias y Tecnología (LOE) y de Ciencias (LOMCE); y la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOGSE) corresponde a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOE y LOMCE).
2. La materia de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente (LOGSE) se corresponde con Ciencias de la Tierra y Medioambientales (LOE) y Ciencia de la Tierra y del Medio Ambiente (LOMCE). El resto de las materias mantienen la misma denominación y, por tanto, la misma correspondencia a estos efectos.
3. Las personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de bachillerato no figure asignación de modalidad serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad vinculada de bachillerato.

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

Título de Bachiller o equivalente 1º Modalidades y materias de bachillerato cursadas según lo
regulado en los reales decretos por los que se establecen los
títulos (Anexo IV)
2º Nota media del expediente académico
Título de Técnico de Formación Profesional 1º Misma familia profesional (Anexo V) (1)
2º Nota media del expediente académico
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la opción correspondiente 1º Opción correspondiente (2)
2º Nota de la prueba de acceso
Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 1º Nota de la prueba de acceso (3)
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
Título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
Título universitario.
Otras vías de acceso contempladas en la legislación
vigente.
Nota media del expediente académico
(1) Tendrá preferencia el alumnado cuyo título de Técnico pertenezca a la misma familia profesional del ciclo formativo de grado superior solicitado (Anexo V)

(2) Las opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior limitan el acceso a las familias profesionales y a las correspondientes especialidades para cada opción.

(3) Si la valoración de las pruebas de acceso viniera expresada con la calificación de apto, se otorgará una puntuación de 5

En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate establecida. La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “R”.

Enseñanza semipresencial

1. El alumnado que acceda a los ciclos formativos de formación profesional semipresencial deberá cumplir con las mismas condiciones académicas generales o de superación de pruebas de acceso, así como de reserva de plazas para cada vía de acceso, establecidas en la Resolución de 10 de marzo de 2022, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las plazas escolares de formación profesional semipresencial serán asignadas con prioridad a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos previstos para estas enseñanzas.

3. Para la adjudicación de cada plaza semipresencial los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:

1.º Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

2.º Por haber trabajado al menos de seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3.º Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

4.º Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.

A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

1.º Mayor tiempo trabajado.
2.º Mayor edad de la persona solicitante.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

4. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos semipresenciales supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas será el mismo que se aplica para los ciclos formativos presenciales de grado o de grado superior, respectivamente.

5. La solicitud de plaza en los ciclos formativos semipresenciales irá acompañada de la siguiente documentación específica:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

• Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el período de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

En caso de que la empresa haya cesado su actividad laboral, esta certificación podrá sustituirse por declaración responsable de las actividades desarrolladas en la misma, así como otros medios documentales que puedan probar las actividades realizadas.

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