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Continuidad y flexibilización del proceso formativo en formación profesional, RENUNCIA FCT

Continuidad y flexibilización del proceso formativo en formación profesional, RENUNCIA FCT

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y enseñanzas de Adulto, por la que se dictan las instrucciones para la continuidad y flexibilización del proceso formativo en el curso escolar 2019-2020 y para el inicio del curso 2020-2021, en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto los sostenidos con fondos públicos como los privados, que imparten las Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial, y Educación de Personas Adultas, que se incluyen en el Anexo de la presente resolución.

Acceso a la Resolución

Preguntas y respuestas frecuentes sobre la FCT Primera versión

Preguntas y respuestas frecuentes sobre la FCT Segunda versión

Aclaración sobre la realización de módulo de FCT para los perceptores de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional Nuevo

Periodo extraordinario para la renuncia al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

Dado el momento de gran incertidumbre que vivimos actualmente, y antes de solicitar la renuncia al módulo de FCT, el alumnado solicitante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • No se puede garantizar, por la evolución de la emergencia sanitaria, que habrá disponibilidad de empresas y organismos para realizar la FCT en el primer trimestre de curso 2020-2021.

  • La realización de la FCT en el próximo curso escolar no será de 220 horas para los ciclos de grado medio y grado superior, sino la establecida en los planes de estudios de los títulos, cuya carga horaria es de 346 horas en su mayoría.

  • No se puede garantizar, hasta el momento, que el alumnado que ha recibido beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional no tenga que reintegrarla si renuncia a realizar el módulo de FCT en el presente curso escolar.

  • El alumnado que renuncie al módulo de FCT no podrá titular hasta enero de 2021, siempre y cuando pueda realizar la FCT en el primer trimestre del curso 2020/21.

  • El alumnado que no pueda realizar la FCT durante el primer trimestre, no podrá titular hasta junio de 2021.

En base a la resolución antes mencionada, el alumnado podrá renunciar telemáticamente, hasta el 8 mayo de 2020 inclusive, a la convocatoria ordinaria del módulo FCT para este curso académico. En este caso, podría realizar este módulo en el primer trimestre del próximo curso y sería evaluado antes de finalizar el mes de enero de 2021, o bien, acogerse al periodo ordinario para su realización correspondiente al curso 2020-2021.

Modelo de solicitud renuncia (marcar convocatoria de junio) Plazo cerrado

Cumplimentar la solicitud, firmarla  y enviarla en pdf al correo: 38016519@gobiernodecanarias.org, adjuntar a la solicitud copia del DNI o documento equivalente.

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