REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR
El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de Formación Profesional.
c) Poseer el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
d) Haber superado una prueba de acceso a un ciclo formativo a grado superior y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
g) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
h) Estar en posesión de cualquier otra titulación equivalente a efectos de acceso establecida en la normativa vigente.
El acceso a los ciclos formativos de grado medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o título Profesional Básico.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio y tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
d) Haber superado una prueba de acceso a un ciclo formativo de grado medio y tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
e) Haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior.
f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
g) Estar en posesión del Título de Bachiller.
h) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
i) Estar en posesión de cualquier otra titulación equivalente a efectos de acceso establecida en la normativa vigente